Capítulo
I
Disposiciones
generales
Art. 15.- Titularidad de derechos.-
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como
tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las
personas, además de aquellos específicos de su edad.
Los niños, niñas y adolescentes
extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los
mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos
ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las
leyes.
Art. 16.- Naturaleza de estos
derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez
y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles,
irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas
en la ley.
Art. 17.- Deber jurídico de
denunciar.‑ Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y
administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de
un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la
autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Art. 18.- Exigibilidad de los
derechos.‑ Los derechos y garantías que las leyes reconocen en
favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y
protección son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar
su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto.
Art. 19.‑ Sanciones por violación de
derechos.- Las violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes
serán sancionadas en la forma prescrita en este Código y más leyes, sin
perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la
responsabilidad civil.
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